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Corte Suprema

PORTA HNOS. S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA *

La empresa promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Buenos Aires por diferencias de alícuotas más gravosas del impuesto a los ingresos brutos basadas en el lugar de radicación del establecimiento productivo. La Corte Suprema rechazó otorgar la medida cautelar solicitada por no acreditarse el peligro irreparable en la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Competencia originaria de la corte suprema Impuesto sobre los ingresos brutos Provincias Medida cautelar Actos administrativos Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Accion declarativa de certeza Impuesto a los ingresos brutos Diferencias de alicuotas Establecimiento productivo Competencia originaria Peligro irreparable

¿Qué se resolvió en el fallo?

Impuesto a los ingresos brutos: diferencias de alícuotas basadas en el lugar de radicación del establecimiento productivo

Acción declarativa de certeza contra la Provincia de Buenos Aires - Pedido de hacer cesar el estado de incertidumbre que conlleva la aplicación de una diferencia de alícuota más gravosa en la determinación del impuesto sobre los ingresos brutos - Norma local que establecería alícuotas más gravosas que las previstas para los contribuyentes que posean establecimiento industrial en la provincia demandada - Solicitud del dictado de una medida cautelar de no innovar - Causa que corresponde a la competencia originaria del Tribunal - Impugnación de textos locales fundada directamente en la Constitución Nacional - Medidas cautelares que no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan - Deber de acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora - Los elementos y antecedentes considerados hasta el momento no permiten tener por configurados los presupuestos de admisibilidad de la cautela requerida, en particular, en lo que atañe al peligro irreparable en la demora - La accionada no ha iniciado, por el momento, procedimiento de verificación alguno tendiente a determinar la existencia de una deuda por impuesto sobre los ingresos brutos con sustento en el lugar de radicación del establecimiento productivo de la sociedad demandante, por los ejercicios fiscales involucrados - Se declara que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte y se rechaza la medida cautelar requerida

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 8, 9, 10, 11, 16, 28, 31, 75 incs. 1, 10 y 13, 126, 117
  • Ley 14.880 (Caba)arts. 20 inc. c), 26
  • CPCCNarts. 322, 36 inc. 4 ap. a), 338 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 14.983 (Buenos Aires)
  • Ley 15.017 (Buenos Aires)

Fallos que cita

  • Porta Hnos. S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · Fallos 329:3890
  • ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 22/08/2012
  • Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 28/08/2012
  • Fallos 328:3018CSJN
  • Fallos 323:337CSJN
  • Fallos 319:1277CSJN
  • Fallos 318:30CSJN
  • Fallos 325:388CSJN

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