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Corte Suprema

ARIAS CAMPOS VIUDA DE MALDONADO, NANCY MABEL c/ MIGUES O MIGUEZ, JUAN ROBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE) - ORDINARIO

Recurso extraordinario rechazado por extemporáneo: el plazo para su interposición es perentorio y no se interrumpe por la presentación de otros recursos declarados improcedentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 271/2020/RH1
Recurso extraordinario Plazo para interponer el recurso Plazo Plazo perentorio Codigo procesal civil y comercial Recursos improcedentes Rechazo por extemporaneidad Recurso de queja

¿Qué se resolvió en el fallo?

Recurso extraordinario: carácter perentorio del plazo

El plazo establecido por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para deducir el recurso extraordinario reviste carácter de perentorio y no se interrumpe ni suspende por la interposición de otros recursos declarados improcedentes por los tribunales de la causa, que no alteran las decisiones que impugnan - Recurso interpuesto contra la decisión del superior tribunal provincial que declaró improcedente el recurso de reposición planteado contra la decisión verdaderamente cuestionada - Recurso que fue denegado por extemporáneo y originó un recurso de queja - El recurso extraordinario fue interpuesto una vez transcurrido el plazo de diez días fijado por la norma citada - Se desestima el recurso de queja

Normas que cita

  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 286:83CSJN
  • Fallos 288:219CSJN
  • Fallos 293:438CSJN
  • Fallos 295:387CSJN
  • Fallos 303:1146CSJN
  • Fallos 311:1242CSJN
  • Fallos 318:1112CSJN
  • Fallos 323:1280CSJN
  • Fallos 326:3571CSJN
  • Fallos 328:3737CSJN

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