ARIAS CAMPOS VIUDA DE MALDONADO, NANCY MABEL c/ MIGUES O MIGUEZ, JUAN ROBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE) - ORDINARIO
Recurso extraordinario rechazado por extemporáneo: el plazo para su interposición es perentorio y no se interrumpe por la presentación de otros recursos declarados improcedentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Recurso extraordinario: carácter perentorio del plazo
El plazo establecido por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para deducir el recurso extraordinario reviste carácter de perentorio y no se interrumpe ni suspende por la interposición de otros recursos declarados improcedentes por los tribunales de la causa, que no alteran las decisiones que impugnan - Recurso interpuesto contra la decisión del superior tribunal provincial que declaró improcedente el recurso de reposición planteado contra la decisión verdaderamente cuestionada - Recurso que fue denegado por extemporáneo y originó un recurso de queja - El recurso extraordinario fue interpuesto una vez transcurrido el plazo de diez días fijado por la norma citada - Se desestima el recurso de queja
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