GONZALEZ KRIEGEL, MARIA DEL CARMEN Y OTROS c/ PROVINCIA DEL CHACO s/EJECUCION DE SENTENCIA ART 97 LEY 898
El tribunal ordenó correr traslado a las partes sobre la admisibilidad de un recurso extraordinario, tras detectar una omisión procesal del juez de grado anterior.
Recurso extraordinario: traslado a las partes interesadas antes de pronunciarse sobre su admisibilidad
Omisión en que incurrió el a quo al haber prescindido del trámite previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin haber dado razones válidas para ello
- Se deja sin efecto la resolución denegatoria del recurso y se remiten las actuaciones al tribunal de origen para que se corra traslado a la actora de la apelación extraordinaria y, oportunamente, se resuelva sobre su admisibilidad
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