GONZALEZ KRIEGEL, MARIA DEL CARMEN Y OTROS c/ PROVINCIA DEL CHACO s/EJECUCION DE SENTENCIA ART 97 LEY 898
El tribunal ordenó correr traslado a las partes sobre la admisibilidad de un recurso extraordinario, tras detectar una omisión procesal del juez de grado anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Recurso extraordinario: traslado a las partes interesadas antes de pronunciarse sobre su admisibilidad
Omisión en que incurrió el a quo al haber prescindido del trámite previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin haber dado razones válidas para ello - Se deja sin efecto la resolución denegatoria del recurso y se remiten las actuaciones al tribunal de origen para que se corra traslado a la actora de la apelación extraordinaria y, oportunamente, se resuelva sobre su admisibilidad
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Normas que cita
- CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
- Ley 898 (Chaco)art. 97
Fallos que cita
- Metrovías S.A. c/ Dirección General ImpositivaCSJN · 16/08/2011
- Fallos 315:283CSJN
- Fallos 316:2491CSJN
- Fallos 317:1364CSJN
- Fallos 328:1141CSJN
- Fallos 327:296CSJN
- Fallos 325:675CSJN
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