JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CORRIENTES, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El fallo analiza las atribuciones del Estado Nacional respecto a la gestión de una cuenca hídrica interjurisdiccional. Reconoce al ambiente como un bien de pertenencia comunitaria, de uso común e indivisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 660/2012 (48-C)/CS1
Medio ambiente Provincias Estado nacional Dano ambiental Principio precautorio Agua Cuenca hidrica Constitucion nacional Federalismo Jurisdiccion Cuenca hidrica interjurisdiccional Atribuciones estado nacional Ambiente Bien colectivo Pertenencia comunitaria Uso comun Indivisible

¿Qué se resolvió en el fallo?

Cuenca hídrica interjurisdiccional y atribuciones del Estado Nacional en materia ambiental: el ambiente como bien colectivo, de pertenencia comunitaria, de uso común e indivisible

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 41, 124
  • Ley 25.675arts. 4, 6, 10 · Politica ambiental nacional
  • Ley 26.331arts. 7, 11, 12 · Proteccion ambiental de los bosques nativos
  • Ley 21.413arts. 7 a 13, 27, 35 · Estatuto del rio uruguay
  • Ley 25.688arts. 2, 3 · Regimen de gestion ambiental de aguas
  • Ley 19.549Normas
  • Ley 23.919Ecologia
  • Ley 5.974 (Corrientes)art. 7
  • Decreto 1919
  • Decreto 357
  • Decreto 1204
  • Estatuto del Río Uruguay (Internacional)art. 7 a 13

Fallos que cita

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