AMERICAN EXPRESS ARGENTINA SA c/ EN-AFIP DGI- s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
La entidad emisora de tarjetas de crédito debe abonar a sus usuarios los montos de retribución declarados incorrectamente, y pagar los intereses resarcitorios correspondientes hasta la presentación de la declaración jurada rectificativa.
Devolución parcial de impuestos a quienes efectúen sus operaciones con tarjetas de débito y crédito y cómputo de intereses resarcitorios
Entidades emisoras de las tarjetas como obligadas a abonar la retribución a los usuarios
- Actora que informó un monto inferior al correcto, y que con ese importe inexacto pretendió cancelar distintas deudas en el impuesto a las ganancias y en el IVA
- Intereses por el período transcurrido hasta la presentación de la declaración jurada rectificativa en la que se subsanó dicho error y se consignó el monto correcto
- El ente fiscal intimó el pago de los intereses resarcitorios devengados desde el vencimiento de cada una de las obligaciones tributarias adeudadas hasta la rectificación presentada
- Sentencia de cámara que rechazó tal exigencia, pues afirmó que no hubo mora en el pago de los tributos sino una errónea exteriorización de los importes efectivamente acreditados por la actora, plasmada en la declaración jurada exigida, error corregido con posterioridad con la presentación de la declaración rectificativa
- El efecto extintivo se produjo en la fecha en que la actora rectificó los importes acreditados a los usuarios de sus tarjetas de crédito para contar así con un saldo suficiente para realizar la compensación pretendida
- El contribuyente se encontró en mora hasta esa fecha y por ende adeuda los intereses resarcitorios correspondientes
- Los textos normativos no deben ser considerados de manera aislada sino correlacionándolos con los que disciplinan la misma materia, como un todo coherente y armónico, como partes de una estructura sistemática considerada en su conjunto
- La correcta declaración de las acreditaciones realizadas a favor de los usuarios de las tarjetas de crédito tiene directa vinculación con la efectividad de su posterior cómputo para cancelar las obligaciones tributarias de la entidad emisora, de modo que su exigencia no aparece reñida con el principio de razonabilidad
- Se revoca la sentencia apelada.
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