Recurso Queja Nº 1 - LENCINA RAMONA MAGDALENA Y OTROS c/ POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los deudos de un miembro de la Policía Federal Argentina que fue declarado cesante reclaman la pensión global mínima. La Cámara revoca la sentencia y reconoce el derecho a la pensión, dejando de lado el requisito de antigüedad mínima.
Derecho a obtener la pensión global mínima para los derecho-habientes del personal de la Policía Federal Argentina, ley 21.965
Miembro de la fuerza policial que había sido declarado cesante luego de un sumario administrativo
- Alcance de los arts. 7° y 113 de la ley 21.965
- Pronunciamiento de cámara que rechazó la demanda porque el agente policial declarado cesante no había alcanzado una antigüedad de 17 años
- Improcedencia de esta interpretación
- Una lectura que compatibilice ambas disposiciones con la finalidad asistencial y protectoria que las inspira, lleva a prescindir del tiempo mínimo de servicio previsto por el art. 7° de la ley 21.965 a fin de reconocer a los deudos del agente cesanteado el derecho a gozar la pensión global mínima a la que se refiere el art. 113 de dicha ley
- Las normas de previsión social deben ser tratadas otorgando prevalencia a los fines tuitivos que procuran y requieren de la máxima prudencia, toda vez que la inteligencia que se les asigna puede llevar a la pérdida de un derecho o su retaceo
- Interpretación situada y presunción de no contradicción del ordenamiento jurídico en general
- Se revoca la sentencia apelada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: