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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - LENCINA RAMONA MAGDALENA Y OTROS c/ POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los deudos de un miembro de la Policía Federal Argentina que fue declarado cesante reclaman la pensión global mínima. La Cámara revoca la sentencia y reconoce el derecho a la pensión, dejando de lado el requisito de antigüedad mínima.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 269/1989/1
Policia federal Cesantia Pension Interpretacion de la ley Beneficio provisional Recurso extraordinario Fundamentos del recurso Remuneraciones Sobreseimiento Absolucion del acusado Sumario administrativo Sanciones disciplinarias Pension global minima Policia federal argentina Cesante Antiguedad Interpretacion tuitiva Normas de prevision social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Derecho a obtener la pensión global mínima para los derecho-habientes del personal de la Policía Federal Argentina, ley 21.965

Miembro de la fuerza policial que había sido declarado cesante luego de un sumario administrativo - Alcance de los arts. 7° y 113 de la ley 21.965 - Pronunciamiento de cámara que rechazó la demanda porque el agente policial declarado cesante no había alcanzado una antigüedad de 17 años - Improcedencia de esta interpretación - Una lectura que compatibilice ambas disposiciones con la finalidad asistencial y protectoria que las inspira, lleva a prescindir del tiempo mínimo de servicio previsto por el art. 7° de la ley 21.965 a fin de reconocer a los deudos del agente cesanteado el derecho a gozar la pensión global mínima a la que se refiere el art. 113 de dicha ley - Las normas de previsión social deben ser tratadas otorgando prevalencia a los fines tuitivos que procuran y requieren de la máxima prudencia, toda vez que la inteligencia que se les asigna puede llevar a la pérdida de un derecho o su retaceo - Interpretación situada y presunción de no contradicción del ordenamiento jurídico en general - Se revoca la sentencia apelada.

Normas que cita

  • Ley 21.965arts. 7, 113, 79, 49, 46, 108, 102, 114, 117 · Policia federal argentina
  • Decreto 1866arts. 535, 567, 561, 562, 829, 830, 874, 663, 667, 668, 669, 670, 671, 678, 681, 716
  • Decreto 333art. 35
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPPNart. 435 · Codigo procesal penal

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