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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - DE LIMA MARIA JUANA (EXPTE FERIA JULIO 12/98) Y OTROS c/ EN -EJERCITO ARGENTINO-ESTABLEC I Y F IGUAZU-DR Y V- s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y confirmó las sentencias que rechazaban los reclamos de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas por daños y perjuicios y diferencias de haberes. El tribunal remitió a los fundamentos del precedente Páez y, por la complejidad de la cuestión y las divergencias interpretativas, impuso las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 021733/1998/1/RH001
Personal militar Personal civil de las fuerzas armadas Danos y perjuicios Recurso extraordinario Queja Costas en el orden causado Estado nacional Ejercito argentino Regimen de personal Precedente paez.

¿Quién es el actor?

María Juana De Lima y otros (personal militar y civil, incluyendo a Marcelo Rubén Duberty, Fabián Ernesto Abramo y Carlos Gustavo Sammartino, según las causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ejército Argentino (Establecimiento Fábrica y Depósito Iguazú, Dirección de Remonta y Veterinaria, Ministerio de Defensa, según cada expediente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos por daños y perjuicios y por diferencias en el régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios, hizo lugar a las quejas y confirmó las sentencias apeladas, que habían rechazado las pretensiones de los actores. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 26204/2008/1/RH1 'Páez, Ramón Edgardo y otros c/ EN – Mº de Defensa – Ejército y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', fallada el 22 de abril de 2021, a la que corresponde remitir –en lo pertinente- por razón de brevedad." Respecto de las costas, el tribunal fundó la decisión en "la complejidad que exhibe la cuestión debatida y a las divergencias interpretativas suscitadas a raíz de las normas aplicables (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." No se consignan votos en disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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