Recurso Queja Nº 1 - PAEZ RAMON EDGARDO Y OTROS c/ EN-M° DE DEFENSA-EJERCITO Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Agentes del Ejército Argentino demandaron la inconstitucionalidad del adicional transitorio no remunerativo bonificable para incorporarlo al sueldo con carácter remunerativo y bonificable. La Corte Suprema hizo lugar a la queja del Estado Nacional, admitió el recurso extraordinario y confirmó la sentencia que dejó sin efecto la aprobación de la liquidación de accesorios con el procedimiento del art. 22 de la ley 23.982, remitiendo a los fundamentos del precedente Martínez.
¿Quién es el actor?
Ramón Edgardo Páez y otros (agentes del Ejército Argentino).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del "adicional transitorio no remunerativo bonificable" instaurado por los decretos 1104/2005, 1095/2006 y 871/2007, y su incorporación al sueldo con carácter remunerativo y bonificable. Esta pretensión fue acogida en las instancias anteriores.
¿Qué se resolvió?
en la etapa de ejecución, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dejó sin efecto la aprobación de la liquidación de accesorios devengados entre el 8/11/2013 y las fechas de transferencia de los fondos embargados, que había sido aprobada en primera instancia y ordenaba su pago conforme el art. 22 de la ley 23.982. La Corte Suprema, por unanimidad, hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó esa sentencia, con costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que "deviene irrazonable exigir que, para el cobro de las sumas que se van devengando en concepto de intereses deba cumplirse nuevamente con el procedimiento especial de pago referido, exigencia, además, que la norma no prevé".
Señaló que una postura contraria "tornaría completamente ineficaz el sistema de ejecución de sentencias diseñado por el legislador, toda vez que se haría recaer en los acreedores los efectos derivados de dicho procedimiento".
La Corte precisó que, si bien las decisiones en etapa de ejecución no son definitivas a los fines del art. 14 de la ley 48, cabe la excepción cuando causan un "gravamen de insusceptible reparación ulterior", y que el recurso era admisible porque estaba en tela de juicio el alcance de normas federales.
En cuanto al fondo, remitió en lo pertinente a la causa "Martínez" (Fallos: 343:1894), cuyas consideraciones dieron respuesta a los agravios del Estado Nacional.
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 23.982Deuda publica
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