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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - CURTI GUSTAVO ALBERTO -INC EJEC SENT- Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 1053/08 Y OTRO s/PROCESO DE EJECUCION

El Estado Nacional promovió recurso extraordinario contra la sentencia que había intimado al pago de una condena dineraria en ejecución. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia, por entender que el Estado podía diferir el pago conforme al orden de antigüedad y a la partida presupuestaria del art. 68 de la ley 26.895.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 025191/2012/2/RH002
Ejecucion de sentencia Estado nacional Condena dineraria Diferimiento de pago Partida presupuestaria Orden de antiguedad Inembargabilidad Ley 26.895 Recurso extraordinario Queja

¿Quién es el actor?

Gustavo Alberto Curti y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Ejército).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de una sentencia condenatoria de carácter dinerario contra el Estado Nacional.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se ordena dictar un nuevo fallo conforme al presente. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en consecuencia, no cabe inteligir que pesa sobre el Estado la obligación de cancelar las condenas judiciales ni bien comenzado el ejercicio presupuestario y disponer la ejecución del crédito, como lo hizo el a quo desentendiéndose de aquella finalidad, del plazo de espera impuesto a la actora y de los acreedores con preferente derecho de cobro de acuerdo a la pauta fijada por el legislador."

"La norma establece que a falta de crédito presupuestario suficiente en el ejercicio en el que corresponde satisfacer el pago, el Poder Ejecutivo debe arbitrar las medidas necesarias para su inclusión en el ejercicio siguiente..."

"Lo expuesto no exime al Estado Nacional de dar cuenta del orden de prelación de pago que le corresponde al acreedor y en modo alguno excluye la potestad judicial de controlar el recto cumplimiento de las sentencias condenatorias..."

Leyes que cita

  • Ley 26.895Presupuesto general de la administracion nacional

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