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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - SERRA EMILIANO EZEQUIEL c/ ASOCIART S.A.ART s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Un trabajador promovió demanda contra Asociart S.A. ART por indemnización derivada de un accidente de trabajo, y la aseguradora cuestionó la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, remitiendo a los fundamentos del precedente Espósito y ordenando nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 012290/2012/1/RH001
Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Ley 26.773 Incapacidad laboral Monto resarcitorio Recurso extraordinario Queja Asociart art Precedente esposito Descalificacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Emiliano Ezequiel Serra.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo y enfermedad profesional, con fijación de montos resarcitorios por incapacidad laboral conforme a la ley especial (Ley de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la demandada, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con costas, ordenando que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

Se dejó sin efecto la sentencia con el alcance indicado; los autos vuelven al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

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