CHIABRANDO, UBALDA TERESA c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/ORDINARIO
La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en la causa por reclamo de suplementos previstos en el decreto 2769/93 contra el Ministerio de Defensa, y dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio. Las cuestiones restantes fueron declaradas inadmisibles por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Quién es el actor?
Ubalda Teresa Chiabrando y Edmundo Ramón Bardelli (autos acumulados).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa (y, en uno de los expedientes, Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo ordinario vinculado a los suplementos establecidos por el decreto 2769/93 para personal militar.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo decidido. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios expresados por la recurrente en relación con los alcances de los suplementos establecidos por el decreto 2769/93, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en los precedentes 'Bovari de Díaz' (Fallos: 323:1048) y 'Villegas, Osiris' (Fallos: 323:1061), a los cuales procede remitir, por cuestión de brevedad."
"En lo que se refiere al restante cuestionamiento, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
La Corte no formula fundamentos autónomos adicionales; remite a sus precedentes en materia de suplementos y declara inadmisible el resto del planteo.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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