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Corte Suprema

CHIABRANDO, UBALDA TERESA c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/ORDINARIO

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en la causa por reclamo de suplementos previstos en el decreto 2769/93 contra el Ministerio de Defensa, y dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio. Las cuestiones restantes fueron declaradas inadmisibles por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 022000520/2011/CS001
Decreto 2769/93 Suplementos militares Ministerio de defensa Recurso extraordinario Remision a precedentes Bovari de diaz Villegas osiris Articulo 280 cpccn Costas por su orden Reenvio al tribunal de origen

¿Quién es el actor?

Ubalda Teresa Chiabrando y Edmundo Ramón Bardelli (autos acumulados).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa (y, en uno de los expedientes, Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo ordinario vinculado a los suplementos establecidos por el decreto 2769/93 para personal militar.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo decidido. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios expresados por la recurrente en relación con los alcances de los suplementos establecidos por el decreto 2769/93, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en los precedentes 'Bovari de Díaz' (Fallos: 323:1048) y 'Villegas, Osiris' (Fallos: 323:1061), a los cuales procede remitir, por cuestión de brevedad."

"En lo que se refiere al restante cuestionamiento, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

La Corte no formula fundamentos autónomos adicionales; remite a sus precedentes en materia de suplementos y declara inadmisible el resto del planteo.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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