Recurso Queja Nº 1 - SOLA VICENTE MIGUEL c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL
El actor, Vicente Miguel Sola, promovió la ejecución de una sentencia de reajuste previsional contra la ANSeS, que el organismo no cumplía, y se trabó embargo sobre las sumas adeudadas. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, al considerar que la inembargabilidad del artículo 19 de la ley 24.624 no puede oponerse cuando el Estado incumple su deber de comunicación previsto en la ley 23.982 y la ley 24.624.
¿Quién es el actor?
Vicente Miguel Sola.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de una sentencia de reajuste previsional dictada el 16 de septiembre de 1992, cuya liquidación fue aprobada el 7 de agosto de 2012 y quedó firme.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había ordenado levantar el embargo trabado sobre las sumas adeudadas. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de tal manera, las cuestiones debatidas en la causa son sustancialmente análogas a las resueltas en los precedentes 'Reguera, Sara' (Fallos: 332:1928) y 'Sánchez, Silvia' (Fallos: 339:649), en los que el Tribunal examinó las disposiciones específicas que disponen la prevalencia en el pago de los beneficiarios más ancianos que cuentan con créditos derivados de sentencia de reajustes."
"Que lo atinente a la aplicación de los arts. 19 y 20 de la ley 24.624 (arts. 165 y 170 de la ley 11.672, t.o. 2014), cuyo carácter de orden público impone su consideración aun de oficio (Fallos: 334:1361), encuentra adecuada respuesta en la doctrina del Tribunal sentada en las causas 'Giovagnoli, César Augusto' (Fallos: 322:2132) y 'Vilas y Cía.' (Fallos: 339:414)."
"Que tal como allí resolvió el privilegio de inembargabilidad de los recursos afectados a la ejecución presupuestaria del sector público nacional consagrado en el art. 19 de la ley 24.624, no obsta a la ejecución de la sentencia cuando, como ocurre en el caso, el Poder Ejecutivo incumple con el deber de comunicación previsto en los arts. 22 de la ley 23.982 y 20 de la ley 24.624, pues 'no es admisible que el Estado pueda demorar el acatamiento de un fallo judicial mediante el incumplimiento de un deber legal'."
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Normas que cita
- Ley 24.624arts. 19, 20 · Presupuesto general de la adm. nacional 1996
- Ley 11.672arts. 165, 170 · Permanente de presupuesto
- Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
Fallos que cita
- Reguera, SaraCSJN · Fallos 332:1928
- Sosa, SixtoCSJN · Fallos 339:649
- Giovagnoli, César AugustoCSJN · Fallos 322:2132
- Vilas y Cía.CSJN · Fallos 339:414
- Fallos 334:1361CSJN
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