Vilas y Cía. c/ ESTADO NACIONAL (MOSP) Y OTRO s/resolución de contrato
Vilas y Cía. reclamó al Estado Nacional por la resolución de un contrato de obra pública, y la Corte Suprema rechazó la queja por astreintes y confirmó la ejecución de la sentencia contra el Estado. Recordó que la inembargabilidad de los fondos presupuestarios no puede usarse para demorar el cumplimiento de un fallo cuando el Poder Ejecutivo incumple su deber de comunicación.
¿Quién es el actor?
Vilas y Cía.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Obras y Servicios Públicos, MOSP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resolución de contrato (de obra pública).
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, y se confirma la sentencia con el alcance indicado; se declara inadmisible el agravio sobre las astreintes; costas por el orden causado en los términos de la sentencia ("Con costas"); se reintegra el depósito de fs. 70.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que lo atinente a los arts. 19 y 20 de la ley 24.624 (arts. 165 y 170 de la ley 11.672, t.O. 2014), cuyo carácter de orden público impone su consideración aun de oficio (Fallos: 334:1361), encuentra adecuada respuesta en la doctrina de Fallos: 322:2132. En efecto, tal como allí se resolvió, el privilegio de la inembargabilidad de los recursos afectados a la ejecución presupuestaria del sector público nacional consagrado en el art. 19 de la ley 24.624 no obsta a la ejecución de la sentencia cuando -como ocurre en el caso- el Poder Ejecutivo incumple con el deber de comunicación previsto en los arts. 22 de la ley 23.982 y 20 de la ley 24.624, pues 'no es admisible que el Estado pueda demorar el acatamiento de un fallo judicial mediante el incumplimiento de un deber legal' (considerando 6°, in fine)."
"Que el agravio dirigido a cuestionar el rechazo del recurso de queja por apelación denegada contra la procedencia de las astreintes impuestas en la causa al recurrente, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 24.624arts. 19, 20 · Presupuesto general de la adm. nacional 1996
- Ley 11.672arts. 165, 170 · Permanente de presupuesto
- Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 334:1361CSJN
- Fallos 322:2132CSJN
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