JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SANATORIO 9 DE JULIO SA Y OTROS UTE Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/diligencia preliminar

El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados cuestionó una diligencia preliminar promovida por la actora contra el Poder Ejecutivo Nacional y otro organismo, con fines meramente informativos. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia, por apartamiento del objeto de la diligencia y porque la consolidación de una deuda importa su novación, debiendo su reconocimiento y pago tramitarse ante los órganos competentes previstos por la ley 23.982.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 220. XLIX. RHE
Diligencia preliminar Consolidacion de deuda Novacion Ley 23.982 Procedimiento de reconocimiento y pago Orden publico Recurso extraordinario Queja Estado nacional Apartamiento del objeto.

¿Quién es el actor?

Sanatorio 9 de Julio SA y otros, UTE y otros.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diligencia preliminar promovida con fines informativos.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, con costas, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, referidos al manifiesto apartamiento del objeto de la diligencia preliminar y a la omisión de considerar que la consolidación de una deuda importa su novación. En consecuencia, en lo que particularmente interesa, su reconocimiento y pago deben sujetarse al procedimiento reglado ante los distintos órganos competentes que prescriben las normas que lo rigen, cuya aplicación deviene inexcusable por su carácter de orden público ("art. 16 de la ley 23.982; Fallos: 326:1632; 333:527, entre otros").

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 23.982art. 16 · Deuda publica

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.