Martínez, Gabriel Rubén c/ Estado Nacional Ministerio del Interior Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios
El actor promovió ejecución de sentencia contra el Estado Nacional por deuda indemnizatoria. La Cámara confirmó que los intereses moratorios deben computarse hasta la efectiva cancelación del crédito, a fin de satisfacer integralmente el derecho del acreedor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Cómputo de intereses derivados de una deuda por indemnización de daños y perjuicios en el sistema de ejecución de sentencias contra el Estado Nacional
Los intereses moratorios, por imperativo legal, deben computarse hasta la cancelación del crédito en orden a satisfacer su integridad y producir el efecto liberatorio del pago para el deudor
- No puede reputarse como pago, con sus efectos extintivos propios, el solo inicio del procedimiento mediante la previsión presupuestaria del monto de la condena a los valores computados en la liquidación aprobada en la causa
- Cuestión que se reitera en un importante número de causas, ocasionando inconvenientes en las ejecuciones de sentencias dinerarias dictadas contra el Estado Nacional
- Perjuicio tanto para el erario público, por el devengamiento de intereses, como para los acreedores, por la dilación en la percepción íntegra de su crédito, y para el propio servicio de justicia, habida cuenta de la litigiosidad que ello provoca y los ingentes recursos que deben destinarse para su resolución
- Para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes el Estado Nacional deberá adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago
- Se confirma la sentencia que hizo lugar al reclamo del demandante
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