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Marini, Pablo Augusto c/ Asociación Civil Universidad del Salvador s/ despido

El docente promovió demanda por despido incausado contra una universidad privada. La Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia y consideró válido el despido con causa por comentarios insultantes hacia homosexuales.

Recurso extraordinario Profesor universitario Derecho de defensa Universidad privada Despido Docente Cuestiones de hecho Sentencia arbitraria Nulidad de despido Procedimiento interno Cuestion de derecho comun Defectos en la fundamentacion normativa Estatuto Comentarios insultantes Homosexuales Articulo 32 ley 24 521

¿Qué se resolvió en el fallo?

Desvinculación de un docente de una universidad privada Despido con causa con fundamento en que habría proferido comentarios insultantes hacia los homosexuales frente al alumnado de la materia de Ética
- Sentencia de cámara que hizo lugar a la demanda con fundamento en que se habían violado las normas internas fijadas en el estatuto de la demandada para proceder a la remoción de los docentes
- Las normas referidas no establecen tales exigencias en modo alguno y la sentencia apelada no ha brindado ninguna razón válida para concluir lo contrario
- El estatuto académico no exige la realización de un sumario, no otorga al docente la posibilidad de controvertir la causa del despido antes de que este sea dispuesto y tampoco condiciona la legitimidad de un despido con causa a que se haya seguido un procedimiento previo ante las instancias superiores de la institución
- Fue el propio actor quien decidió no apelar ante instancias superiores de la institución e inició directamente el pleito
- Inadecuada aplicación del artículo 32 de la ley 24.521, que establece la obligación de recurrir ante una cámara federal, ya que se aplica únicamente a instituciones universitarias nacionales y no a entidades privadas
- Ninguna de las normas internas de la universidad invocadas por el actor exigen la realización de un sumario o sujetan la legitimidad del despido a que se garantice el derecho de defensa del docente
- Tratándose de una entidad privada que no ha violado la ley 24.521 ni su normativa interna a la hora de disponer el despido, la legitimidad de la desvinculación no está condicionada al ejercicio del derecho de defensa por parte del actor y solo depende de la existencia de justa causa
- Arbitrariedad
- Se deja sin efecto la sentencia apelada
- Disidencia del juez Rosatti: recurso extraordinario inadmisible (art. 280 CPCCN)

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