JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Romero, Silvana Andrea c/ Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas s/ amparo ley 16.986

La Cámara Nacional de Apelaciones ordenó a una obra social cubrir una cirugía y prestaciones complementarias solicitadas por la actora, pese a que la clínica no registraba inscripción vigente como prestadora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 24350/2018/CA1-CS1
Recurso extraordinario Normas federales Concesion del recurso extraordinario Sentencia arbitraria Cuestion federal Defectos en la fundamentacion normativa Derecho a la salud Obra social Derechos del paciente Cobertura medica Cirugia Clinica Registro de prestadores Obligaciones contractuales Ley aplicable

¿Qué se resolvió en el fallo?

Cobertura de prestaciones médicas a cargo de establecimientos no incluidos como prestadores

Condena a una obra social a proveer a la demandante la cobertura de la cirugía y sus prestaciones complementarias con el médico y clínica solicitados por la actora - Fallo que luce dogmático en el análisis del único elemento probatorio rendido en la causa por pedido de la propia cámara - Informe de la Superintendencia de Seguros de Salud indicando que la clínica no registraba inscripción vigente en el Registro Nacional de Prestadores - Sentencia que prescindió de lo informado sin brindar fundamentos consistentes y, en su lugar, se limitó a señalar que la falta de inscripción en el mencionado registro no impedía determinar que le correspondía a la enjuiciada otorgar la cobertura de la prestación - Obra social social demandada que ajustó su conducta a lo normado en las disposiciones vigentes por lo que no es posible endilgarle un incumplimiento de sus obligaciones - Argumentos que resultan ostensiblemente insuficientes para justificar el apartamiento del régimen jurídico aplicable al caso, máxime cuando este no ha sido tachado de ilegítimo - Se deja sin efecto la sentencia apelada - Disidencia del juez Rosatti: recurso extraordinario inadmisible (art. 280 CPCCN)

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