Descalzo, María Betania p/ sí y en rep. de sus hijos menores y otro c/ Brossi S.A. y otros s/ accidente ley especial
La Cámara revocó una sentencia que hizo lugar a la demanda por reparación integral de daños derivados de un fallecimiento, al entender que no se acreditó la adecuada relación de causalidad entre la conducta imputada y el daño producido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Relación de causalidad adecuada como presupuesto para la atribución de responsabilidad civil
Pronunciamiento que hizo lugar a la demanda fundada en el derecho civil a fin de obtener la reparación integral de los daños derivados de un fallecimiento - Caída a un pozo, posteriores cirugías y existencia de patologías previas - Fundamento en que la aseguradora había incumplido con sus deberes de prevención de riesgos que le impone la ley y en la deficiente atención médica que le habría brindado y su derivación a la obra social - Omisión de examinar adecuadamente las constancias del expediente que podían resultar demostrativas de que el motivo del deceso del causante no habría guardado vinculación con las inobservancias invocadas - La concatenación de hechos dispares y numerosos que el fallo describe para fundar su decisión no configura la relación de causalidad adecuada entre la conducta imputada y el daño producido - El razonamiento del a quo permitiría extender la obligación de reparar sin limitación alguna a cualquier daño que se produzca, independientemente de su previsibilidad y del tipo de consecuencia en que aquel consista - Sentencia que equiparó todos los hechos condicionantes del lamentable desenlace, sin efectuar un examen pormenorizado de cada uno de ellos y su aptitud para configurar un eslabón preciso de la relación causal con los incumplimientos imputados a la ART - Exigencia de que las sentencias sean fundadas - Arbitrariedad - Se deja sin efecto la sentencia apelada
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Normas que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- CCarts. 1074, 1109, 901, 904, 905
- CCyCNarts. 1716, 1725, 1749, 1726, 1727 · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 321:2131CSJN
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