Moreira, Luis Daniel s/ su presentación
El imputado interpuso recursos procesales que fueron rechazados por el tribunal superior. La Corte Suprema ordenó al tribunal provincial a garantizar plenamente el derecho de defensa del imputado.
Recursos procesales como facultad del imputado y no como potestad técnica del defensor
Presentación del condenado, quien manifestó ante la Corte su voluntad de impugnar la decisión del superior tribunal de provincia por la que se rechazó su recurso extraordinario, también presentado in pauperis formae, contra la condena
- Remisión del legajo al tribunal local a fin de que arbitrara los medios necesarios para que se fundamentara técnicamente la voluntad recursiva expresada
- Presentación devuelta a la Corte luego de que el asesor letrado contestara negativamente a fundar la voluntad recursiva
- Nueva remisión de las actuaciones al tribunal provincial
- Deber de extremar los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa en juicio
- No basta con que el acusado haya tenido patrocinio letrado de manera formal, sino que es menester además que aquel haya recibido una efectiva y sustancial asistencia de parte de su defensor
- En una materia tan delicada como la concerniente a la defensa en sede penal los juzgadores están legalmente obligados a proveer lo necesario para que no se produzcan situaciones de indefensión
- Defensor Oficial que se ha limitado a acompañar un escrito que estaría destinado a ser descalificado ante la instancia extraordinaria al haberse negado a fundar técnicamente la voluntad recursiva del imputado
- El tribunal superior debió haber asumido con mayor prudencia la misión que le compete, en orden a tomar a su cargo el aseguramiento de la efectiva tutela de la inviolabilidad de la defensa
- Se devuelven las actuaciones al tribunal provincial a fin de que, a la mayor brevedad posible, dé debido cumplimiento a lo ordenado
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