JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - JUAN DARIO ANGEL c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS POLICIA FEDERAL s/ACCIDENTE DE TRABAJO/ENFERM. PROF. ACCION CIVIL

La Corte Suprema admitió la queja interpuesta por el Estado Nacional y declaró admisible el recurso extraordinario en un juicio por accidente de trabajo o enfermedad profesional promovido por un agente de la Policía Federal. El tribunal confirmó la sentencia apelada por remisión a los fundamentos del precedente Martínez (Fallos: 343:1894), imponiendo las costas por su orden debido a la complejidad de la cuestión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 010221/2008/2/RH001
Accidente de trabajo Enfermedad profesional Policia federal argentina Recurso de queja Recurso extraordinario Remision a precedente Confirmacion de sentencia Costas por su orden Estado nacional Responsabilidad civil.

¿Quién es el actor?

Darío Ángel Juan.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos - Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo o enfermedad profesional (acción civil).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden, en atención a la complejidad de la cuestión y a las divergencias interpretativas suscitadas por las normas aplicables (art. 68, segunda parte, del CPCCN). Se eximió al recurrente de integrar el depósito del art. 286 del CPCCN, diferido conforme la Acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Martínez' (Fallos: 343:1894), a la que corresponde remitir –en lo pertinente- por razón de brevedad."

Los votos de los ministros coinciden en remitir a los fundamentos de "Martínez" (en el caso del voto del ministro Rosatti, a sus fundamentos como juez en dicha causa).

"...en atención a la complejidad que exhibe la cuestión debatida y a las divergencias interpretativas suscitadas a raíz de las normas aplicables (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.