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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - AIELLO, SERGIO LEONARDO c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE SEGURIDAD- POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional –Ministerio de Seguridad– Policía Federal Argentina en un reclamo por accidente de un agente de la fuerza, declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada por remisión a los fundamentos de la causa Martínez (Fallos: 343:1894). Las costas se impusieron en el orden causado por la complejidad de la cuestión y las divergencias interpretativas sobre las normas aplicables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 038749/2012/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Policia federal argentina Recurso de queja Recurso extraordinario Remision a precedente Fallos 343:1894 Costas en el orden causado Estado nacional Seguridad social

¿Quién es el actor?

Sergio Leonardo Aiello.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional –Ministerio de Seguridad– Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo, regido por la ley especial (accidente – ley especial).

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas en el orden causado y diferimiento del depósito del art. 286 del CPCCN (acordada 47/91).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

los considerandos señalan que "las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Martínez' (Fallos: 343:1894), a la que corresponde remitir –en lo pertinente– por razón de brevedad." El voto del Dr. Rosatti reitera idéntica remisión a su voto en dicha causa. No se transcriben fundamentos propios adicionales; la imposición de costas en el orden causado se justifica "en atención a la complejidad que exhibe la cuestión debatida y a las divergencias interpretativas suscitadas a raíz de las normas aplicables (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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