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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - BUORA LEANDRO ERNESTO Y OTRO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEG Y DDHH POLICIA FEDERAL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina), demandado en una acción por daños y perjuicios promovida por Leandro Ernesto Buora y otro, presentó recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Martínez (Fallos: 343:1894).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 003673/2010/1/RH001
Danos y perjuicios Estado nacional Policia federal argentina Recurso de queja Recurso extraordinario Admisibilidad Remision a precedente Costas en el orden causado Responsabilidad estatal Fallos 343:1894

¿Quién es el actor?

Leandro Ernesto Buora y otro.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos - Policía Federal Argentina, y otro (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada. Impuso las costas en el orden causado, en atención a la complejidad de la cuestión y a las divergencias interpretativas suscitadas por las normas aplicables (art. 68, segunda parte, CPCCN). Eximió al recurrente de integrar el depósito del art. 286 CPCCN, diferido conforme la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte expresó textualmente: "Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Martínez' (Fallos: 343:1894), a la que corresponde remitir –en lo pertinente- por razón de brevedad." Los votos de los ministros coinciden en remitir a los fundamentos de dicho precedente, con cita expresa del voto del juez Rosatti en esa causa. No hubo votos en disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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