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Corte Suprema

LEGUIZA DOMINGO ALFREDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el reclamo de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas contra el Estado Nacional, remitiéndose en lo sustancial al precedente Sosa. El recurso extraordinario del Ministerio de Defensa fue declarado formalmente admisible en cuanto a una cuestión, y el restante planteo fue declarado inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 064647/2016/CS001
Recurso extraordinario Personal militar Personal civil Fuerzas armadas Estado nacional Ministerio de defensa Remision a precedente Admisibilidad Art. 280 cpccn Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Domingo Alfredo Leguiza y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente "Sosa, Carla Elizabeth" (Fallos: 342:832), al que remitió por razones de brevedad por la analogía de las cuestiones planteadas. Respecto del restante cuestionamiento, el recurso fue declarado inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en el precedente 'Sosa, Carla Elizabeth' (Fallos: 342:832), al que corresponde remitir por razones de brevedad." "El juez Rosenkrantz remite a su voto en la causa mencionada." "En lo que se refiere al restante cuestionamiento, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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