Recurso Queja Nº 1 - ZIELLA, ADRIANA INES c/ ASOCIACION DE ANESTESIA ANALGESIA Y REANIMACION DE BUENOS AIRES (AAARBA) s/AMPARO
La actora promovió acción de amparo contra la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires para dejar sin efecto su expulsión por haber realizado guardias hospitalarias fuera del programa de la entidad. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había anulado la sanción, por considerarla fundada en afirmaciones dogmáticas y en una supuesta violación de la igualdad ante la ley no debidamente argumentada.
¿Quién es el actor?
Adriana Inés Ziella, médica residente de segundo año de anestesiología.
¿A quién se demanda?
Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires (AAARBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para dejar sin efecto la sanción de expulsión impuesta en sumario administrativo, originado en el fallecimiento de un paciente durante un acto anestésico en la guardia del Hospital "Mi Pueblo" (Florencio Varela), donde la actora había concurrido en contravención al reglamento de la residencia.
¿Qué se resolvió?
la Sala E revocó el rechazo de primera instancia, consideró irrazonable la expulsión por desigualdad frente a otros sumariados suspendidos y dejó sin efecto la sanción, sin perjuicio de otra de menor entidad.
¿Qué se resolvió?
hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, y deja sin efecto la sentencia de Cámara por arbitrariedad, ordenando dictar un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...aun cuando los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común... ello no resulta óbice para su consideración por la vía intentada cuando, la solución se sustenta en afirmaciones dogmáticas que dan al fallo un fundamento solo aparente y que lo descalifican como acto jurisdiccional válido".
Sobre el hecho invocado por la Cámara: "...de la compulsa de la causa surge que la aludida manifestación... consta en la declaración efectuada por la actora con fecha 11 de agosto de 2014 ante el Tribunal de Honor cuya copia obra a fs. 368, por lo que dicho argumento no constituye fundamento válido de lo resuelto".
Sobre la diferencia de año de residencia: "...nada obsta a que la entidad, dentro del margen de su normativa se encuentre facultada para meritar en cada caso particular la gravedad y las características de la conducta llevada a cabo por el asociado, ya que lo contrario implicaría una intromisión en el análisis del mérito o conveniencia de la sanción".
Control judicial: "...en los supuestos de sanciones disciplinarias dispuestas por asociaciones... la justicia solo debe limitarse a ejercer un control de legalidad y razonabilidad... si no median tales extremos... en modo alguno puede inmiscuirse en el análisis acerca del mérito o conveniencia del acto".
Naturaleza de la sanción: "...el poder disciplinario es la herramienta con que cuentan las asociaciones del tipo de la demandada -en las cuales la afiliación... es estrictamente voluntaria- para hacer cumplir... las decisiones que hacen al conjunto de las finalidades que los agrupan".
Igualdad: la Cámara "ha omitido ponderar lo alegado por la asociación, con referencia a la incipiente preparación de la amparista en la materia y en consecuencia, su desprecio por la vida al asumir guardias hospitalarias para las que no se hallaba capacitada".
Conclusión: "las afirmaciones de la cámara, no constituyen un pronunciamiento debidamente fundado sobre el mérito de las circunstancias comprobadas de la causa", por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional.
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