JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RAMIREZ , MARCELO GASTON s/EXTRADICION

El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso ordinario de apelación contra la resolución que denegó la extradición de Marcelo Gastón Ramírez, requerido por Estados Unidos por fraude electrónico, asociación ilícita y lavado de dinero. La Corte Suprema declaró admisible el recurso, revocó la resolución apelada y declaró procedente la extradición por la totalidad de los cargos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 018256/2013/CS001
Extradicion Doble incriminacion Fraude electronico Estafa Ardid Asociacion ilicita Lavado de activos Tratado de extradicion argentina-estados unidos Fraude hipotecario Cash back

¿Quién es el actor?

Estados Unidos de Norteamérica (país requirente), representado en el procedimiento por la fiscalía federal de Arizona.

¿A quién se demanda?

Marcelo Gastón Ramírez (requerido en extradición).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición de Marcelo Gastón Ramírez por los delitos de "asociación delictuosa para cometer fraude electrónico" (CARGO 1), "fraude electrónico" (CARGOS 19 a 24) y "asociación delictuosa para cometer lavado de dinero" (CARGO 25).

¿Qué se resolvió?

Revocar la resolución del Juzgado Federal de Córdoba n° 3, que había denegado la extradición, y declarar procedente la extradición por la totalidad de los cargos en que se sustentó el trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El juez de primera instancia había considerado que no se configuraba el principio de doble incriminación respecto de los CARGOS 19 a 24, porque, a su entender, las entidades bancarias no habían sido "engañadas" o "inducidas a error", y se presumía "...claramente una voluntad de los prestamistas de entregar el dinero independientemente del valor de las viviendas o la solvencia de los peticionantes o, cuando menos, una grave negligencia de su parte que excluye la tipicidad del hecho". Descartada la estafa (art. 172 del Código Penal), se excluyó también la asociación ilícita (art. 210) y el lavado de activos (art. 303).

La Corte sostuvo que "la falta de idoneidad del ardid excede el alcance de este procedimiento y deberá dirimirse ante los jueces de la causa extranjera, por constituir una defensa de fondo" (considerando 5°), y que "la exclusión de la tipicidad sustenta un juicio de mérito que corresponde, a todo evento, a las autoridades judiciales requirentes".

Respecto de la subsunción, señaló que "la imputación ... no se limita a la mera obtención de créditos hipotecarios sobre la base de declaraciones falsas sino que integra un esquema más amplio de fraude hipotecario bajo la modalidad de 'reembolso en efectivo' ('cash back')" (considerando 6°), y concluyó que "los hechos endilgados en sede extranjera a Ramírez bajo los CARGOS 19 a 24 encuentran adecuada subsunción ... en el art. 172 del Código Penal" (considerando 7°). Precisó que la modalidad electrónica "en modo alguno desplaza la maniobra de estafa", y que la disposición patrimonial se hizo efectiva con las transferencias electrónicas, etapa en que se consumaría la estafa para el derecho argentino.

Admitida la subsunción de los CARGOS 19 a 24 como estafa, adquirió virtualidad lo decidido en primera instancia sobre el CARGO 1 (art. 210) y el CARGO 25 (art. 303), y, dado que la naturaleza de las cuestiones restantes lo permitía, el Tribunal resolvió sobre el fondo conforme al art. 253 del CPCCN (considerando 8°).

Sobre los reparos de la defensa, la Corte desestimó: (i) la insuficiente descripción de los hechos, pues la exigencia del art. 8.2 del tratado bilateral (ley 25.126) no requería que la descripción figurara en la nota de pedido formal; (ii) la objeción sobre los documentos, ya que la Acusación Formal del Gran Jurado y las declaraciones juradas cumplen con los arts. 8.2 y 8.3 del tratado; y (iii) el error de traducción que presentaba al requerido como "comprador testaferro" y no como miembro de la asociación ilícita, que la Corte corrigió a partir del texto original en inglés (considerando 12). También desestimó el agravio relativo al derecho al recurso (considerando 13).

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