JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TOMAN, JIRI s/extradición

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso ordinario interpuesto por la defensa de Jiri Toman y confirmó la procedencia de su extradición a la República Checa para ser sometido a proceso por dos hechos de evasión tributaria. El tribunal sostuvo que la conducta encuadra en el delito de evasión mediante ardid o engaño previsto en la ley 24.769 y que el principio de doble incriminación se encuentra satisfecho, dejando las cuestiones de fondo a los jueces de la causa extranjera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 338. XLIX. ROR
Extradicion Evasion tributaria Doble incriminacion Ley penal mas benigna Impuesto al valor agregado Ardid o engano Republica checa Cooperacion internacional en materia penal Ley 24.767 Ley 24.769

Demandante/Requirente: República Checa.

Requerido: Jiri Toman.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición del requerido para ser sometido a proceso por el delito de evasión impositiva cometido en dos oportunidades, previsto en el artículo 240, párrafos 1° y 3° de la ley 40/2009 de la Colección de Leyes ("Código Penal del año 2009"), con pena de 5 a 10 años.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación ordinario y se confirmó la resolución de primera instancia que declaró procedente la extradición de Jiri Toman a la República Checa por los dos hechos de evasión tributaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el principio de la ley penal más benigna es ajeno a la naturaleza del juicio de extradición en el cual '..no se podrá discutir acerca de la existencia del hecho imputado o la culpabilidad del requerido ..'. (artículo 30, párrafo tercero de la ley 24.767) quedando el análisis de las cuestiones de fondo y la decisión sobre la culpabilidad o inculpabilidad del requerido a cargo de las autoridades judiciales extranjeras".

"...el principio de doble incriminación... no implica que deba existir identidad normativa entre los tipos penales, sino que lo relevante es que las normas del país requirente y del país requerido castiguen en sustancia la misma infracción penal".

"...tal proceder encuadra, a los fines que aquí conciernen y según el derecho argentino, en el tipo penal que contempla el artículo 1° de la ley 24.769 como delito de evasión mediante 'ardid o engaño', 'declaraciones engañosas', 'ocultaciones maliciosas' o cualquier otro..."

"...excede el alcance de este procedimiento y deberá dirimirse ante los jueces de la causa extranjera por constituir una defensa de fondo, el planteo dirigido a restarle tipicidad al accionar endilgado..."

El tribunal dispuso que el juez de la causa ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de la libertad al que estuvo sometido Jiri Toman a resultas del trámite de extradición.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 24.767arts. 13, 8, 30 · Materia penal
  • Ley 24.769art. 1 · Regimen penal tributario
  • CPCodigo penal

Fallos que cita

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