JurisprudenciaARG
Corte Suprema

KLEMENTOVA, VILMA s/extradición

El Ministerio Público Fiscal apeló la decisión del Juzgado Federal nº 3 de Córdoba que había declarado improcedente la extradición de Vilma Klementova a la República Checa para cumplir una pena de tres años de prisión. La Corte Suprema revocó la resolución y declaró procedente la extradición, condicionada a que el Estado requirente reabra el proceso para oír a la condenada y dictar una nueva sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 32. XLIX. ROR
Extradicion Condena en rebeldia Doble incriminacion Derecho de defensa Reapertura del proceso Cooperacion penal internacional Ley 24.767 Republica checa Seguridad del estado requirente Ne bis in idem

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (recurrente).

¿A quién se demanda?

Vilma Klementova o Docekalová (requerida en extradición).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición a la República Checa para la ejecución de una pena de tres años de prisión impuesta en rebeldía.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar al recurso ordinario de apelación, revocó la resolución de primera instancia y declaró procedente la extradición, bajo la condición de que la causa sea reabierta para oír a la condenada, permitirle ejercer su derecho de defensa y dictar una nueva sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las razones esgrimidas por el juez apelado y que en términos sustancialmente análogos esgrimió la señora Defensora General de la Nación al mejorar fundamentos a fs. 305/312, no poseen eficacia para conmover la 'seguridad' así brindada. Máxime cuando el texto del artículo 306a de la ley 141/1961 de la Colección de Leyes de la República Checa (Código de Procedimiento Penal) es suficientemente claro al señalar -con carácter imperativo- que el tribunal extranjero, a pedido de la interesada, 'cancelará ...tal sentencia' y 'celebrará nuevo juicio oral'."

"Luego de un examen del caso a la luz del principio de 'doble incriminación', según el alcance que da cuenta reiterada jurisprudencia de este Tribunal, se advierte que las razones esgrimidas por la asistencia técnica de la requerida carecen de toda fundamentación para sostener que los hechos alcanzados por la condena extranjera son atípicos para el derecho argentino."

"Por ende, resulta inoficioso considerar el agravio dirigido a privar de efectos en esta sede, a los fines expuestos, a la presentación efectuada por el Ministerio de Justicia de la República Checa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto."

El arraigo en la República Argentina y la situación familiar invocadas no están previstas en el régimen legal aplicable como causales de improcedencia en la etapa judicial, sin perjuicio de su valoración por el Poder Ejecutivo Nacional.

Normas que cita

  • Ley 24.767arts. 6, 11, 13, 14, 19, 25, 35 · Materia penal
  • Ley 141/1961 (Otra)arts. 302, 306a
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Berthet, Emilio s/ extradiciónCSJ · 10/02/2015
  • Fallos 293:64CSJN
  • Fallos 301:996CSJN
  • Fallos 318:108CSJN
  • Fallos 326:4414CSJN
  • Fallos 327:4168CSJN
  • Fallos 330:3673CSJN
  • Fallos 323:892CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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