JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Asociación de Anestesia Analgesia y Reanimación de Buenos Aires s/apel resol comisión nac. defensa de la compet.

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional en un proceso iniciado por la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires contra la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. El Tribunal confirmó la sentencia apelada, remitiendo en razón de brevedad a los fundamentos de la causa Mafinsa S.A., y desestimó la queja por denegación parcial del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 676. XLIX. REX
Recurso extraordinario Queja por denegacion parcial Defensa de la competencia Comision nacional de defensa de la competencia Confirmacion de sentencia Remision a precedente Deposito previsto en el articulo 286 del cpccn Acordada 47/91 Anestesia y analgesia Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (la apelación se origina en una resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se confirmó la sentencia apelada con costas, se desestimó la queja por denegación parcial y se intimó a la recurrente a integrar el depósito del artículo 286 del CPCCN, diferido según la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en el sub examine encuentran adecuada respuesta en las consideraciones expuestas por el Tribunal en la causa CSJ 377/2013 (49-M)/CS1 'Mafinsa S.A. s/ apelo resol. Comisión Nac. Defensa de la Compet.', el 7 de julio de 2015, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir -en lo pertinente- en razón de brevedad." El fallo no desarrolla fundamentos propios adicionales.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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