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Corte Suprema

CNA ART SA c/ EN - PEN y otro Y OTRO s/proceso de conocimiento

La Corte Suprema de Justicia de la Nación analizó un recurso de hecho deducido por la AFIP en un proceso de conocimiento seguido contra el Estado Nacional por el régimen de consolidación de la ley 25.344. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la queja y confirmó la sentencia que reconoció el reintegro en la misma especie en que se efectuó el pago originario, rechazando el cuestionamiento sobre el cómputo de intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 908. XLIX. RHE
Consolidacion de deudas Ley 25.344 Reintegro en especie Recurso extraordinario Recurso de hecho Intereses Estado nacional Afip Discriminacion arbitraria Fallos 326:979

¿Quién es el actor?

CNA ART SA (Compañía de Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN - PEN) y otro, con intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como parte recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de sumas en el marco del régimen de consolidación de deudas previsto por la ley 25.344.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, y se confirmó la sentencia con el alcance indicado. Se rechazó por inadmisible el agravio referido a la improcedencia del cómputo de intereses (art. 280 del CPCCN). Con costas. Se eximió al recurrente de integrar el depósito del art. 286 del CPCCN, diferido según la Acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el agravio del recurrente sustentado en el régimen de consolidación de la ley 25.344, suscita una cuestión sustancialmente análoga a la examinada en la causa 'Salta, Provincia de c/ Estado Nacional' (Fallos: 326:979), en la que -por aplicación de la doctrina de Fallos: 318:250- el Tribunal afirmó que 'desconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro requerido en la misma especie en que efectuó el pago originario genera una situación discriminatoria y particularmente arbitraria' que violentaría las reglas estructurales del régimen de consolidación."

"Que lo atinente a la improcedencia del cómputo de intereses argüido por el recurrente, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Salta, Provincia de c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 326:979
  • Fallos 318:250CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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