JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Quetglas Magnasco, Eduardo Antonio Cayetano c/ SULLAIR ARGENTINA S.A. Y OTRO s/despido

El actor reclamó la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo tras haber obtenido el beneficio jubilatorio y continuado trabajando. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había computado toda la antigüedad, por considerar arbitraria la valoración de la prueba sobre la jubilación y el reingreso previstos en el artículo 253 de la LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Q. 53. XLVIII. RHE
Jubilacion Reingreso laboral Antiguedad Articulo 253 lct Articulo 245 lct Indemnizacion por despido Arbitrariedad Recurso extraordinario Beneficio previsional Extincion del contrato.

¿Quién es el actor?

Eduardo Antonio Cayetano Quetglas Magnasco.

¿A quién se demanda?

Sullair Argentina S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido, con cálculo de la indemnización por antigüedad (art. 245 LCT).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia recurrida, devolviendo las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el artículo 245 de dicha ley, o en su caso en lo dispuesto en el artículo 247. En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese."

"...el a quo ha efectuado un análisis parcial de la prueba y no ha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable."

"...se prescindió -sin dar razones plausibles- de la norma legal pertinente (art. 253 LCT) que al aludir a la vuelta a prestar servicios por parte del trabajador no distingue situaciones de interrupción o continuidad en la prestación de las tareas."

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