Recurso Queja Nº 1 - PROCESADO: PALLAROLS CARLOS ALBERTO s/ROBO DAMNIFICADO: LUCHINI, LILIANA AIDA
La Corte Suprema dejó sin efecto el auto que había concedido el recurso extraordinario deducido por la defensa de Carlos Alberto Pallarols, por no haberse notificado a la querellante. Ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que se corra traslado a la querellante del recurso.
Actor (querellante): Liliana Aída Lucchini.
Demandado (imputado): Carlos Alberto Pallarols y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa penal por robo (expediente CCC 43003/2011/TO1/I/RHI-CSI).
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto el auto que concedió el recurso extraordinario federal, porque la concesión se decidió sin notificar a la querellante. Se devolvieron los autos al tribunal de origen para que corra traslado a la querellante del recurso extraordinario y, oportunamente, se resuelva sobre su procedencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del juicio tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige la garantía del debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio (Fallos: 313:848; 319:741, entre otros)."
"En tales condiciones, corresponde dejar sin efecto el auto que concedió el recurso extraordinario deducido por la defensa oficial de Carlos Alberto Pallarols y devolver los autos al tribunal de origen, a fin de que se corra traslado a la parte querellante de la apelación extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Pallarols, Carlos Alberto y otro s/ roboCSJN · Fallos 313:848
- Pallarols, Carlos Alberto y otro s/ roboCSJN · Fallos 319:741
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