BRUNETTI JOSE DAMIAN c/ URSAGASTI NICOLAS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la aseguradora citada en garantía y revocó la sentencia de la Cámara Civil. Resolvió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
José Damián Brunetti.
¿A quién se demanda?
Nicolás Ursagasti y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte, reclamados en el marco de un accidente de transporte público de pasajeros.
Recurrente: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y admitió que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 17.418). La resolución se remite a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el fallo es breve y no transcribe argumentación propia; sus fundamentos son los remitidos a los precedentes citados, al tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. No se registran votos en disidencia en el texto analizado.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 16
- Ley 17.418
Fallos que cita
- NietoCSJN · Fallos 329:3054
- CuelloCSJN · Fallos 330:3483
- Obarrio, Maria Pia c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
- Gauna, Agustin y su acumulado c/ La Economia Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
- Fallos 331:379CSJN
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