Aitta, Héctor Carmelo y otros s/causa nº 110891
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Subprocurador General de la Provincia de Buenos Aires, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada en la causa Aitta, Héctor Carmelo y otros. La mayoría ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto, mientras que el Ministro Fayt votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Subprocurador General ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Juan Ángel De Oliveira (recurrente en queja).
¿A quién se demanda?
Héctor Carmelo Aitta y otros (imputados en la causa penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja por denegación de recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Pergamino.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. El Ministro Fayt votó en disidencia por desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Según el considerando de la mayoría, "resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en Fallos: 330:5108 y su cita (considerando 4º)". La vicepresidenta Highton de Nolasco, en su voto, sostuvo que "resulta aplicable al caso, el criterio expuesto en el precedente CSJ 580/2012 (48-R)/CS1 'Rava, Amalia Beatriz...' sentencia del 11 de noviembre de 2014 (voto de la jueza Highton de Nolasco)", a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad. El voto disidente del Ministro Fayt consideró que "el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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