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Corte Suprema

SAN LUIS, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL Y OTRA s/COBRO DE PESOS

La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1° inciso a) y 4° del decreto 1399/01 en la demanda promovida por la Provincia de San Luis contra el Estado Nacional por detracciones de la coparticipación federal. El Tribunal condenó al Estado Nacional a reintegrar las sumas detraídas, con excepción de las anteriores al 13 de noviembre de 2003, alcanzadas por la prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1039. XLIV. ORI
Coparticipacion federal Decreto 1399/01 Detraccion de fondos Inconstitucionalidad Prescripcion Afip Ley 23.548 Autarquia financiera Demanda originaria Estado nacional Provincia de san luis.

¿Quién es el actor?

Provincia de San Luis.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas); la AFIP, inicialmente demandada, fue desistida y luego intervino como tercero coadyuvante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de sumas detraídas de la coparticipación federal de impuestos en virtud del decreto 1399/01, que modificó la distribución de fondos para financiar a la AFIP, y de la garantía del artículo 7° de la ley 23.548.

¿Qué se resolvió?

se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1° inciso a) y 4° del decreto 1399/01; se admitió la prescripción respecto de las detracciones anteriores al 13/11/2003; se condenó al Estado Nacional a pagar la suma resultante del cálculo de las detracciones, con intereses, y se ordenó a la AFIP abstenerse de retener el porcentual correspondiente a la provincia; las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite en razón de brevedad a los fundamentos de la causa CSJ 539/2009 "Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", resuelta en la misma fecha. Respecto de la prescripción, se remite a lo allí decidido, concluyendo que al promoverse la demanda el 13 de noviembre de 2008 la acción estaba prescripta respecto de detracciones anteriores al 13 de noviembre de 2003. Sobre el artículo 7° de la ley 23.548 señala que ese reclamo fue planteado de manera autónoma en la causa CSJ 1133/2008 "San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ ordinario", por lo que será resuelto allí.

Normas que cita

  • Ley 23.548arts. 4, 7, 20 · Coparticipacion federal
  • Decreto 1399arts. 1 inciso a, 4
  • Ley 25.570arts. 2, 3 · Acuerdos
  • Ley 25.414Poder ejecutivo nacional
  • Ley 25.344art. 10 · Emergencia economica-financiera
  • Ley 25.697Acuerdos
  • Ley 26.078Presupuesto general de la administracion nacional 2006
  • Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 26.337Presupuesto general de la administracion nacional
  • CCarts. 4037, 4023 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalarts. 75 inciso 2, 75 inciso 3, 116, 117
  • CPCCNarts. 90 inciso 1, 91 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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