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Corte Suprema

SAN LUIS, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD Y COBRO DE PESOS

La Corte Suprema hizo lugar a la demanda de la Provincia de San Luis y declaró inconstitucional el artículo 76 de la ley 26.078, que prorrogaba la detracción del 15% de la coparticipación destinada a la ANSeS. Ordenó cesar la retención en la proporción correspondiente a la provincia, rechazó la prescripción y condenó al Estado Nacional a restituir las sumas detraídas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 191. XLV. ORI
Coparticipacion federal Detraccion 15% Anses Inconstitucionalidad Articulo 76 ley 26.078 Acuerdo federal 1992 Ley 24.130 Disposicion transitoria sexta Regimen de coparticipacion Prescripcion.

¿Quién es el actor?

Provincia de San Luis.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad del artículo 76 de la ley 26.078 (Presupuesto 2006), en cuanto prorroga unilateralmente la detracción del 15% de la masa coparticipable con destino a la ANSeS, y cobro de pesos por las sumas detraídas desde el 31/12/2005.

¿Qué se resolvió?

se declaró la inconstitucionalidad de la norma en lo referido a la detracción; se ordenó el cese de la retención respecto de la provincia; se rechazó la excepción de prescripción; se condenó al Estado Nacional a pagar las sumas detraídas con intereses; se impusieron las costas en el orden causado y se exhortó a los poderes competentes a dictar el nuevo régimen de coparticipación previsto en la disposición transitoria sexta de la Constitución Nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite a los fundamentos de la causa "Santa Fe c/ Estado Nacional" (CSJ 538/2009), dictada en la misma fecha, por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga. Del planteo de la actora surge que el Acuerdo Federal de 1992 autorizó la retención del 15% sólo con carácter transitorio (cláusula octava, vigencia hasta el 31/12/1993), que la ley 24.130 y los compromisos federales posteriores (ley 25.235 y ley 25.400) fijaron prórrogas limitadas hasta el 31/12/2005, y que la prórroga unilateral dispuesta por la ley 26.078 no fue ratificada por la provincia y carece de efecto vinculante para ella. La Corte resalta que, si bien el artículo 75 inciso 3 habilita asignaciones específicas por mayoría absoluta, ello no permite afectar de manera permanente la coparticipación en perjuicio de una provincia sin su consentimiento, y que el régimen de coparticipación debe ser consensuado conforme la disposición transitoria sexta.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 75 inc. 2, 75 inc. 3, 116, 117, disp. transitoria sexta
  • Ley 26.078art. 76 · Presupuesto general de la administracion nacional 2006
  • Ley 24.130Impuestos
  • Ley 23.548art. 2 · Coparticipacion federal
  • Ley 25.235Acuerdos
  • Ley 25.400Acuerdos
  • CCart. 4037 · Codigo civil
  • Acordada Acuerdo Federalart. cláusulas primera y octava
  • Decreto 1204art. 1

Fallos que cita

  • CSJ 538/2009 (45-S)/CS1 "Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional"CSJN

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