JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad

La Provincia inició demanda contra el Estado Nacional por la inconstitucionalidad del Decreto 1399/2001 que disponía la detracción de recursos coparticipables. La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del decreto y ordenó la devolución de los fondos detraídos a la Provincia en un plazo de 120 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 539/2009(45-S)/CSl
Coparticipacion de impuestos Nacion Provincias Sistema federal Federalismo de concertacion Constitucion nacional Control de constitucionalidad Reforma constitucional Poder ejecutivo nacional Poder legislativo Senado nacional Administracion federal de ingresos publicos Diputados nacionales Mayoria Quorum Entidades autarquicas Interpretacion de la ley Division de los poderes Delegacion legislativa Coparticipacion federal de impuestos Detraccion de recursos Decreto 1399 2001 Poder ejecutivo Inconstitucionalidad Codigo civil y comercial Devolucion de fondos Relaciones politicas entre estados

¿Qué se resolvió en el fallo?

Coparticipación federal de impuestos y detracción de recursos coparticipables previa a la distribución dispuesta por el Poder Ejecutivo -

Decreto 1399/2001 - Retención de un porcentaje de la cuenta recaudadora - Detracción de recursos coparticipables - Falta de acuerdo o adhesión por parte de la provincia - Violación de la prohibición del art. 99, inc. 3° segundo párrafo de la Constitución Nacional - Inconstitucionalidad de los artículos 1°, inciso a y 4° del decreto referido - Pretensión restitutoria de los importes - Procedencia - Plazo de prescripción aplicable conforme al artículo 2537 del Código Civil y Comercial - Condiciones para el cumplimiento de la sentencia - Decisión concerniente a las relaciones políticas entre los Estados - Cese de la retención a partir de la notificación de la sentencia - Devolución a la Provincia de los fondos detraídos: plazo de 120 días para que las partes acuerden la forma y el plazo bajo apercibimiento de determinación en etapa de ejecución

Normas que cita

Fallos que cita

  • Formosa, Provincia de c/ Tecnicagua S.A. y otrosCSJ · 10/02/2015
  • La Pampa, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción de inconstitucionalidadCSJ
  • San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional y otra s/ cobro de pesosCSJ
  • Colegio Público de Abogados de Capital Federal c/ EN s/ amparoCSJ · 04/11/2008
  • Fallos 324:4226CSJ
  • Fallos 178:9CSJ
  • Fallos 322:1781CSJ
  • Fallos 310:2478CSJ
  • Fallos 316:165CSJ
  • Fallos 244:476CSJ
  • Fallos 148:430CSJ
  • Loving v. United StatesCorte Suprema de EE.UU. · 20/03/1996

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