Consumidores Financieros Asociación Civil p/ su defensa c/ Nación Seguros S.A. s/ ordinario
Los consumidores gozan de tutela preferencial y beneficio de justicia gratuita en sus acciones, no correspondiendo exigirles el depósito previsto en el art. 286 del CPCCN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Beneficio de justicia gratuita en la acciones de consumidores y el depósito previsto en art. 286 del CPCCN.
Art. 42 de la Constitución Nacional
- Tutela preferencial a los consumidores que no cabe circunscribir al solo reconocimiento de ciertos derechos y garantías
- Necesidad de asegurar a los consumidores la posibilidad de obtener una tutela eficaz en las instancias judiciales
- Finalidad de la norma
- Tutela efectiva
- Evitación de obstáculos de índole económica que puedan comprometer el acceso a la justicia
- Procedencia del beneficio independientemente del resultado final del pleito
- No corresponde exigir el depósito previsto en el art. 286 del CPCC
- Se desestima la queja
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