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Corte Suprema

Rava, Amalia Beatriz Fiscal General de Pergamino c/ vidal de docam s/recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley en causa nº 687

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal General de Pergamino contra una sentencia de la Suprema Corte bonaerense en una causa de nulidad e inaplicabilidad de ley. Remitiendo a los fundamentos de Fallos 330:5108 por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar una nueva conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 580. XLVIII. REX
Recurso extraordinario Nulidad e inaplicabilidad de ley Fiscal general Pergamino Sentencia revocada Remision a precedente Fallos 330:5108 Admisibilidad Art. 280 cpccn Reenvio para nuevo pronunciamiento.

Actor/recurrente: Amalia Beatriz Rava, Fiscal General de Pergamino.

Demandado/recurrido: Vidal de Docampo (en la causa de origen, el imputado; en el expediente el apellido figura con errores de transcripción).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley en la causa n° 687 de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de Pergamino.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, con devolución de los autos para el dictado de un nuevo pronunciamiento. La Dra. Highton de Nolasco adhirió a los fundamentos y conclusiones del Procurador Fiscal, a cuyos términos se remitió por brevedad. El voto de los Dres. Fayt y Zaffaroni, en disidencia, declaró mal concedido el recurso por inadmisible (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones debatidas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en Fallos: 330:5108 y sus citas (considerando 4°), a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad."

"Que la suscripta comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del señor Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a cuyos términos se remite en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario concedido a fs. 120/121, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 330:5108CSJN

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