JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MUSURUANA, SILVIA GLADYS Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA S.A Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Los actores reclamaron una indemnización sustitutiva de los bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la ley 23.696, que no les fueron entregados por el decreto 395/92. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional y revocó la condena respecto de los coactores Sandra María del Luján Bustos e Iván Rubén Dal Lago, por haber ingresado a trabajar con posterioridad a la privatización de la ex ENTel.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 024643/2009/CS001
Privatizacion Ex entel Bonos de participacion en las ganancias Ley 23.696 Decreto 395/92 Indemnizacion sustitutiva Recurso extraordinario Telecom argentina Estado nacional Diferencias de salarios

¿Quién es el actor?

Silvia Gladys Musuruana y otros.

¿A quién se demanda?

Telecom Argentina S.A. y el Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización sustitutiva de los bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la ley 23.696, no entregados en razón del decreto 395/92.

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia apelada en lo relativo a los coactores Sandra María del Luján Bustos e Iván Rubén Dal Lago, en tanto ingresaron con posterioridad al proceso de privatización; se declaró inadmisible el recurso respecto de las demás impugnaciones (art. 280 CPCCN). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios traídos por el recurrente en relación con los coactores Sandra María del Luján Bustos e Iván Rubén Dal Lago, quienes ingresaron a trabajar bajo la dependencia de la adjudicataria con posterioridad al proceso de privatización de la ex ENTel, encuentran adecuada respuesta en el fallo dictado por el Tribunal en la causa CSJ 479/2014 (50-M) 'Mármol, Silvia María Cristina y otros c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/ diferencias de salarios', sentencia del 20 de octubre de 2015, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia apelada en este aspecto." Respecto de las demás impugnaciones: "el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

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