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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - PROCESADO: DE LOS SANTOS CRISTIAN GUIDO Y OTRO s/ROBO CON ARMAS y HOMICIDIO SIMPLE SOLICITANTE: EL DEFENSOR OFICIAL DE CRISTIAN GUIDO DE LOS SANTOS

Un particular procesado en la causa De los Santos, Cristian Guido y otros s/ prevención recurrió en queja una resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que había denegado su recurso extraordinario. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto en Villalba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 044632/2002/TO01/1/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Denegacion de recurso extraordinario Camara federal de casacion penal Prevencion Sentencia dejada sin efecto Doctrina villalba Admisibilidad (art. 280 cpccn) Deposito previo (art. 286 cpccn) Garantias procesales penales

Actor/Recurrente: Cristian Guido De los Santos, asistido por el Dr. Juan Carlos Sambuceti (h), Defensor Oficial.

Demandado/Parte contraria: Ministerio Público / Estado Nacional (causa penal por prevención).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (Lorenzetti, Maqueda, Rosatti y Fayt), se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. La Dra. Highton de Nolasco votó en disidencia, desestimando la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN) e intimando al pago del depósito del art. 286 del mismo código.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta de aplicación, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal, en el expediente CSJ 124/2013 (49-V)/CS1 'Villalba, Miguel Clemente s/ causa n° 16.255', sentencia del 7 de octubre de 2014 a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razones de brevedad."

"Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Villalba, Miguel ClementeCSJN · 07/10/2014

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