JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Valenzuela Cayo, Eduardo c/ Dirección General de Aduanas Y OTRO s/daños y perjuicios

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por la AFIP-Dirección General de Aduanas en un juicio por daños y perjuicios, y dejó sin efecto la sentencia que había excluido del régimen de consolidación de la ley 25.344 los honorarios de los letrados de la actora. La Corte fundó su decisión en que el régimen de consolidación es de orden público y que los honorarios por tareas anteriores al 31 de diciembre de 2001 deben incluirse en él (art. 58 de la ley 25.725).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 328. L. RHE
Consolidacion de deudas Ley 25.344 Honorarios de letrados Orden publico Ley 25.725 art. 58 Recurso extraordinario Queja Danos y perjuicios Direccion general de aduanas Afip

¿Quién es el actor?

Eduardo Cayo Valenzuela.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (recurrente: Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios; en esta etapa, la inclusión de los honorarios de los letrados de la actora en el régimen de consolidación de deudas de la ley 25.344.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Posadas, que confirmaba la sentencia de primera instancia y excluía del régimen de consolidación a los honorarios de los letrados de la actora. Costas por el orden causado, con eximición del depósito previo según la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el carácter de orden público del régimen de consolidación impone su consideración -aun de oficio- por los jueces de la causa (Fallos: 326:1632, entre muchos otros) y toda vez que la labor profesional constituye la causa de la obligación de pagar honorarios a los fines de la aplicación del régimen de consolidación (Fallos: 322:3200 y 331:1387), asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que corresponde incluir en este último los que correspondan a tareas cumplidas con anterioridad al 31 de diciembre de 2001 (art. 58 de la ley 25.725)".

La decisión remite a la doctrina sentada en la causa C.812 "Distribuidora de Gas Cuyana S.A. c/ DGI s/ queja" (sentencia del 20 de agosto de 2015) y en otras posteriores, por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga.

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.