SAULEN EDGARDO RUBEN c/ EN-M° INTERIOR-PFA-RESOL 670/04 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor, Edgardo Rubén Saulén, reclamó la nulidad de resoluciones de la Policía Federal Argentina que lo pasaron a disponibilidad y le negaron el ascenso. La Corte Suprema confirmó la sentencia que anuló esos actos y ordenó su reincorporación en el mismo grado y escalafón, remitiendo a los fundamentos del precedente Rodríguez y reafirmando el control judicial limitado a la irrazonabilidad de la decisión administrativa.
¿Quién es el actor?
Edgardo Rubén Saulén.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina (resolución 670/04).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de resoluciones que lo pasaron a disponibilidad y de los actos dictados en consecuencia, y reclamo vinculado a su ascenso.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario del actor y parcialmente admisible el de la demandada, y confirmó la sentencia apelada con el alcance señalado. Ordenó la reincorporación del actor en el mismo grado y escalafón que revistaba antes de su pase a disponibilidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones relativas a la nulidad de los actos administrativos decidida por el a quo, así como las relacionadas con el ascenso pretendido por el actor, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por el Tribunal, en la causa 'Rodríguez, Nelson Gustavo c/ E.N. - MO Interior - PFA dto. 2744/93' (Fallos: 335:2066), a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."
"[E]l estado policial presupone el sometimiento a las normas de fondo y de forma que estructuran la institución policial, ubicándola en una situación especial dentro del esquema general de la administración pública, de la que difiere tanto por su composición como por las normas que la gobiernan, las que establecen las relaciones de su personal sobre la base de la subordinación jerárquica y la disciplina."
"[E]sa sujeción a la jurisdicción policial y disciplinaria se extiende al régimen de ascensos y retiros, por el cual se confiere a los órganos específicos la capacidad de apreciar en cada caso la concreta aptitud con suficiente autonomía funcional, derivada, en última instancia, del principio cardinal de división de los poderes."
"[L]a apreciación de la Junta de Calificaciones de la Policía Federal respecto de la aptitud para ascender, conservar el grado o pasar a situación de retiro del personal policial, comporta el ejercicio de una actividad discrecional que no es susceptible, en principio, de justificar el control judicial, salvo que se demuestre la irrazonabilidad del proceder administrativo."
"[L]os controles de legalidad administrativa y de constitucionalidad que competen a los jueces no los facultan a sustituir a la Administración en la determinación de las políticas o en la apreciación de los criterios de oportunidad y conveniencia."
Respecto de los demás planteos de la demandada, el recurso extraordinario fue declarado inadmisible (art. 280 CPCCN).
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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