BANCO DEL INTERIOR DE BUENOS AIRES c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/RECURSO
El Banco del Interior de Buenos Aires demandó la nulidad de la resolución del Banco Central que revocó su autorización para funcionar y dispuso su liquidación. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara que había anulado esa resolución, al considerar que la captación marginal de fondos y la incorporación de deuda por parte del banco justificaban las medidas de saneamiento y liquidación adoptadas.
¿Quién es el actor?
Banco del Interior de Buenos Aires (BIBA).
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina (BCRA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la resolución 212/90 del BCRA, que tuvo por incumplido el plan de saneamiento, revocó la autorización del BIBA para funcionar como banco privado local de capital nacional y dispuso su liquidación (art. 26 de la ley 21.526), con los actos posteriores dictados en su consecuencia.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario del BCRA y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, que había declarado la nulidad de la resolución. La causa vuelve al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto. Fayt y Argibay coincidieron en el resultado con votos propios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que solo cabe agregar a las razones expresadas en tal dictamen para desvirtuar el juicio del a quo acerca de que la captación marginal de fondos efectuada por el BIBA no podía dar sustento a la liquidación de esa entidad porque tales circunstancias eran conocidas por el BCRA cuando éste dispuso las medidas de saneamiento instrumentadas por las resoluciones 896/87, 242/89 y 387/89, que con posterioridad a la última de tales resoluciones, por acta de directorio del BIBA n° 848, del 10 de enero de 1990, reiterando la operatoria de incorporación de deuda generada por la captación marginal de fondos por las 'empresas administradas' (que ya había sido previamente objetada por el Banco Central) se incrementó la tenencia accionaria en Papel del Tucumán S.A., asumiendo la entidad bancaria el pago a los acreedores con derecho prendario sobre aquélla; y que la cancelación de tales acreencias, mayoritariamente en dólares y de corta exigibilidad, fue una de las causas que dio motivo al aumento del sobregiro en la cuenta del BIBA en el BCRA (confr. punto 3.2 del informe de inspección de fs. 1719/1762) y a la inmovilización de los activos."
Asimismo, la Corte remite al dictamen del Procurador Fiscal subrogante "a fin de evitar reiteraciones innecesarias".
¿Cómo votaron los jueces?
sostiene que los agravios suscitan cuestión federal suficiente porque la sentencia definitiva fue contraria al derecho federal invocado (art. 14, inc. 3°, ley 48), y que las circunstancias fácticas están ligadas al planteo federal de modo que no pueden resolverse sin atenderlas.
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Normas que cita
- Ley 21.526arts. 26, 47 · Entidades financieras
- Ley 22.529art. 47 · Entidades financieras
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Resolución 212/90
- Resolución 896/87
- Resolución 242/89
- Resolución 387/89
Fallos que cita
- Peralta Cano, Mauricio Esteban s/ infr. ley 23.737CSJN · 03/05/2007 · Fallos 308:733
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