GORDILLO FRANCISCO ABEL MARCOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS en un reajuste previsional, ordenando el cumplimiento de la sentencia en el plazo de la ley 26.153. Confirmó la tasa de interés y las costas, y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando resulten inferiores.
¿Quién es el actor?
Francisco Abel Marcos Gordillo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006 (movilidad), cuestionamientos sobre el art. 21 de la ley 24.463, el haber inicial, la confiscatoriedad y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios, ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2 de la ley 26.153, confirmó lo relativo a la tasa de interés y las costas, y dispuso la movilidad según el índice de "Badaro", con la salvedad de que, si los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período dieran una prestación superior, deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"los agravios del actor relacionados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción'..."
"las impugnaciones de la ANSeS referidas al haber inicial, su posterior movilidad y la confiscatoriedad admitida de la prestación, no constituyen una crítica concreta y razonada del fallo apelado, por lo que deben ser desestimados."
"las objeciones de las partes dirigidas a cuestionar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues esas normas fueron derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última ley citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
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