CLINICA SANATORIO PRIVADO DARDO ROCHA S.A. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y OTRO s/COBRO DE PESOS
La Corte Suprema dejó sin efecto una decisión previa que había declarado perdido el derecho a presentar recaudos en un recurso de queja, por considerar que el procedimiento seguido en una causa análoga pudo haber inducido a error a la recurrente. Tres ministros votaron en disidencia, sosteniendo que la notificación por cédula era válida y que correspondía desestimar los recursos de reposición.
Actor/Recurrente: Clínica Sanatorio Privado Dardo Rocha S.A.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recursos de hecho (queja) vinculados a la presentación de recaudos ordenada por la Corte en causas C.1050.XXXVII y C.1051.XXXVII.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se dejó sin efecto la decisión del 9 de abril de 2002 y se remitió a lo proveído a fs. 127 de C.1050.XXXVII y 101 de C.1051.XXXVII.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, las providencias dictadas en los recursos de queja por las que se requiere la presentación de recaudos quedan notificadas de acuerdo con el principio del art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 303:374, 1236; 310:1475; 311:867, 1960, entre otros), el procedimiento seguido en el precedente C.1568.XXXVI. 'Clínica Sanatorio Privado Dardo Rocha S.A. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados' de la misma parte, pudo haber inducido al recurrente a razonar que en estas causas se obraría de igual manera."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las providencias dictadas en los recursos de queja por las que se requiere la presentación de recaudos quedan notificadas de acuerdo con el principio del art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 303:374, 1236; 310:1475; 311:867, 1960, entre otros)."
"Que la circunstancia de haber sido notificada por cédula la providencia de fs. 91 de la causa C.1568.XXXVI se debió a que incluía la disposición de que se acreditase la personería invocada, lo que implicaba una intimación en los términos del art. 135, inc. 6°, del código citado, circunstancia que no se presenta en el requerimiento de presentación de recaudos."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 133, 135 inc. 6° · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 303:374CSJN
- Fallos 310:1475CSJN
- Fallos 311:867CSJN
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