CUPPARO ALBERTO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Alberto Antonio Cupparo reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente Sánchez y la confirmó en lo referido al art. 21 de la ley 24.463, conforme a Flagello.
¿Quién es el actor?
Alberto Antonio Cupparo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y la demandada, revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez" y la confirmó de acuerdo con lo expuesto en "Flagello". Ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la determinación del haber inicial y con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"El actor no ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 cuya inconstitucionalidad plantea, lo que deja sin fundamento a la tacha mencionada, máxime cuando la solución dispuesta por el a quo no se basa en la utilización de coeficientes sino en la aplicación estricta del índice del nivel general de las remuneraciones. Tampoco se ha probado la incidencia del sistema de haberes máximos, por lo que su cuestionamiento resulta prematuro (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
"Los agravios del demandante vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto pasado, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."
"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos de ambas partes que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 mencionado ha quedado derogado según lo dispuesto por la ley 26.153, y el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
- ChocobarCSJN
- FlagelloCSJN · 20/08/2008
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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