VISILLAC ENRIQUE FELIX Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986
El Estado Nacional recurrió una sentencia que había hecho lugar al amparo promovido por agentes públicos contra la reducción de sus remuneraciones dispuesta por el decreto 290/95. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por considerar que la norma local posterior no tornó abstracto el planteo y que el límite salarial no configura discriminación arbitraria.
¿Quién es el actor?
Enrique Félix Visillac y otros (agentes públicos).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo contra la aplicación del decreto 290/95, que disponía reducciones en las remuneraciones de los agentes públicos, incluyendo un límite en su art. 3°.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos, se deja sin efecto la sentencia apelada y los autos vuelven al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Las costas se imponen por su orden. Se reintegran los depósitos de fs. 58 y 62.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1° (voto mayoritario): "Lo debatido excede el mero interés de los litigantes y afecta de manera directa al de la comunidad, sin que obste a ello la sanción del decreto 67/96 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que declaró inaplicable el decreto 290/95 del Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de gobierno de esa jurisdicción. Ello es así toda vez que el dictado de dicha norma no ha tornado abstracto el examen de los recursos deducidos por el Estado Nacional, habida cuenta de que surte efectos sólo a partir del 16 de agosto de 1996, manteniéndose por ende el interés de los recurrentes en lo que respecta al período anterior a su vigencia."
Remisión al precedente de Fallos: 323:1566 (votos de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor y López, y del juez Vázquez), "a cuyos términos cabe remitirse por razones de brevedad".
¿Cómo votaron los jueces?
"los pronunciamientos del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta" y "no se advierte que la circunstancia de que ciertos agentes que perciban más que otros puedan sufrir, por efecto del límite impuesto en el art. 3° del decreto 290/95, una disminución menor en sus remuneraciones, constituya una discriminación arbitraria o importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de personas (conf. Fallos: 322:1349 y sus citas). Antes bien, por evidentes razones de mejor servicio, dicho límite evita que los salarios comprendidos en una de las escalas previstas pasen [en ciertos casos] a ser menores que los de la escala inferior."
¿Cómo votaron los jueces?
reitera la admisibilidad del recurso y la remisión al precedente de Fallos: 323:1566, y la inexistencia de discriminación arbitraria en el límite del art. 3° del decreto 290/95 (conf. Fallos: 322:1349).
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Normas que cita
- Decreto 290art. 3
- Decreto 67 (Caba)
- Ley 16.986
Fallos que cita
- Visillac, Enrique Félix y otros c/ P.E.N.CSJN · Fallos 323:1566
- Fallos 322:1349CSJN
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