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Corte Suprema

ORIGENES AFJP S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO s/IMPUGNACION DE DEUDA

Orígenes AFJP S.A. reclamó ante la Administración Federal de Ingresos Públicos en el marco de una causa de la seguridad social. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por remisión a los fundamentos del dictamen de la Procuración Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 229. XLII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Seguridad social Afjp Administracion federal de ingresos publicos Camara federal de la seguridad social Dictamen de la procuracion fiscal Admisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Orígenes AFJP S.A., representada por el Dr. Julio Javier Lococo.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho deducido contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

¿Qué se resolvió?

en la mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. En la misma sentencia, la mayoría desestimó la queja que originó la presentación directa, en la que Lorenzetti, Highton de Nolasco y Argibay votaron por su inadmisibilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad." En la queja, los disidentes sostuvieron: "el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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