HERRERO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por el jubilado en el reajuste de haberes previsionales, aplicando el precedente Badaro y ordenando la movilidad conforme al índice allí fijado, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo. Rechazó además el planteo tardío fundado en el precedente Sánchez por remitirse a cuestiones análogas ya resueltas en Andino y Cortiñas.
¿Quién es el actor?
Antonio Herrero (jubilado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006 (movilidad), plazo de cumplimiento de la condena y aplicación del precedente "Sánchez".
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario, rechazó el planteo de fs. 115/115 vta., ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"los agravios relacionados con los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractos, pues el mencionado art. 16 ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado, en virtud de la entrada en vigencia de la última ley citada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. Art. 21)."
"el planteo formulado por el jubilado (fs. 115/115 vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñas, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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