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Corte Suprema

PALA MARIO c/ INPS-CAJA NAC.DE PREV.PARA TRABAJ. AUTONOMOS s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio y la aplicación de la movilidad establecida por las leyes 18.037 y 18.038 frente a la ley de convertibilidad. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, rechazó los agravios de la ANSeS y declaró desierto su recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 608. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 23.928 Convertibilidad Leyes 18.037 y 18.038 Ley 24.463 Recurso ordinario Fallos 323:555 Intereses de la anses Haber jubilatorio.

¿Quién es el actor?

Mario Pala.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio, incluida la movilidad de las prestaciones.

¿Qué se resolvió?

confirmó la sentencia apelada; declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el del actor. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el planteo de la actora referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afecta la movilidad establecida por las leyes 18.037 y 18.038 ha sido resuelto por este Tribunal en contra de las pretensiones del recurrente en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241 ('Chocobar') y 320:2786 ('Aguiar López')..., sin que el apelante invoque argumentos novedosos que justifiquen una solución distinta."

"carece de fundamento la tacha de inconstitucionalidad formulada contra la ley de convertibilidad, ya que la movilidad de las prestaciones jubilatorias por el período posterior a la fecha de su vigencia se rige por la ley 24.463."

"los agravios esgrimidos por la ANSeS resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por mayoría del Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:555, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Belluscio se remitió a su disidencia en "Chocobar" y a su disidencia parcial en Fallos: 323:555; no votó con la mayoría en los puntos de movilidad.

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